DEL SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; DE CULTURA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. Sen. Javier Orozco Gómez Lista Nacional INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Recinto del Senado de la República, 13marzo de 2007. CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. El cine llegó a México el 6 de agosto de 1896. Porfirio Díaz, su familia y miembros de su gabinete presenciaron asombrados las imágenes en movimiento que dos enviados de los Lumiére proyectaban en uno de los salones del Castillo de Chapultepec.[1] El cinematógrafo fue presentado al público el 14 de agosto de 1896. Fue México el primer país americano que disfrutó del cine, ya que la entrada del cinematógrafo a los Estados Unidos había sido bloqueada por Edison. Brasil, Argentina, Chile, Cuba, Colombia y las Guayanas fueron también visitados por los enviados de los Lumiére entre 1896 y 1897. Sin embargo, México fue el único país americano donde los franceses realizaron una serie de películas que pueden considerarse como las que inauguran la historia de nuestro cine. La Revolución mexicana fue el primer gran acontecimiento histórico totalmente documentado en cine. La Primera Guerra Mundial, iniciada cuatro años después del conflicto mexicano, fue documentada siguiendo el estilo impuesto por los realizadores mexicanos de la Revolución. La tendencia documental y realista fue la principal manifestación del cine mexicano de la Revolución. El público se interesaba en estos filmes por su valor noticioso. Los filmes de la Revolución pueden considerarse como antecedentes lejanos de los noticiarios televisivos de hoy en día. La Revolución marcó un gran paréntesis en la realización de filmes de ficción en México. Con la finalización oficial del conflicto, en 1917, pareció renacer esta vertiente cinematográfica, ahora en la modalidad de largometraje. De hecho, se considera que entre 1917 y 1920, hubo en México una época de oro del cine, situación que no se repetiría sino hasta tres décadas después. Es curiosa la coincidencia de que la mejor época del cine silente mexicano se inicie durante los años de la Primera Guerra Mundial; mientras que la mejor época de nuestro cine sonoro coincida con la Segunda Guerra. En ambas situaciones se presentó una disminución en la importación de películas, resultado natural de la disminución en el número de filmes producidos por los países en guerra durante esos años. En 1917, la principal importación de filmes hacia México provenía de Europa. Estados Unidos no terminaba de afianzarse como un gran centro productor cinematográfico, aunque Hollywood ya comenzaba a perfilarse como la futura Meca del cine. Además, las relaciones tirantes entre México y Estados Unidos, junto con la imagen estereotipada del "mexicano bandido" en muchos de los filmes norteamericanos, provocaba un rechazo, tanto oficial como popular, hacia muchas de las películas estadounidenses de la época. Para 1919 se habían suavizado las fricciones con el vecino del norte, y el cine hollywoodense comenzaba a conquistar mercados en todo el mundo. A partir de 1920, el cine mexicano mantuvo una carrera dispareja en contra de la creciente popularidad del cine hollywoodense. En general, muy poco se puede rescatar del cine mudo mexicano de los veintes. Quizás lo más importante de esa década para nuestro cine fue la preparación que obtuvieron distintos actores, directores y técnicos mexicanos en el cine de Hollywood. De esta manera, el cine mexicano se preparaba para lo que sería la época de oro. La inestabilidad política del país comenzó a desaparecer con la llegada al poder de Lázaro Cárdenas, en 1934. Cárdenas fue el primer presidente que se mantuvo en el poder durante seis años. Las artes de la literatura, música, poesía, fotografía y pintura tuvieron un gran auge en esta década. Un común denominador en la temática de sus obras fue la Revolución mexicana. En este ambiente, no es extraña la tendencia que siguió el cine mexicano, pues una vez establecidas las bases de la industria cinematográfica nacional, la Revolución fue adoptada como tema principal. De 1932 a 1936, la industria del cine mexicano produjo aproximadamente cien películas, consideradas hoy en día como clásicos del cine nacional. En pocos años la industria del cine nacional se afianzó, inclusive, se empezó a exportar a los países de habla hispana. En 1936, con la filmación de Allá en el Rancho Grande, se marcó el inicio de la completa internacionalización. Fue la primera cinta del país que ganó un premio internacional: el de mejor fotografía, otorgado a Gabriel Figueroa en el Festival de Venecia en 1938. De esta forma, se dio inicio a la época del cine de oro en México. Los años dorados de la cinematografía (1939 a 1945), coinciden con los de la Segunda Guerra Mundial. Dicho acontecimiento benefició al cine nacional porque se produjo una disminución en la competencia extranjera. Al terminar la guerra, el cine de nuestro país gozó del prestigio alcanzado en los años anteriores. Sin embargo, el crecimiento del cine norteamericano y la aparición de la televisión, representaron una amenaza para la industria. En 1950 se iniciaron las primeras transmisiones de la televisión en México. En pocos años, este medio alcanzó un poder enorme de penetración en el público. El cine resintió de inmediato la competencia de la televisión, influyendo drásticamente en su historia, y obligándolo a buscar nuevas vías, tanto en su técnica, como en los temas y géneros abordados. A fines de los cincuenta, el cine mexicano había agotado ya su capacidad de entretenimiento; el cine de Luis Buñuel, los filmes de luchadores y el cine independiente, fueron las únicas novedades dentro de la industria cinematográfica. Durante los setentas, se produjo un cine crítico, incisivo, preocupado por temas sociales y políticos. Por primera vez en la historia de nuestra cinematografía, se vio retratada la realidad social de la clase media en nuestro país. Se realizaron Filmes tales como El castillo de la pureza en 1972, Canoa y La pasión según Berenice en 1975, demostrándose con ello que en México se podía hacer cine maduro con éxito de taquilla. En 1975 se crearon tres compañías productoras de cine, propiedad del Estado: CONACINE, CONACITE I y CONACITE II. Otras acciones encaminadas a mejorar la producción cinematográfica consistieron en la reconstitución de la Academia Mexicana de Ciencias y Artes y Ciencias Cinematográficas, la entrega del Ariel, la inauguración de la Cineteca Nacional y la Creación del Centro de Capacitación Cinematográfica. En 1983 se creó el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), entidad pública cuyo objetivo principal era buscar la calidad del cine mexicano. El IMCINE quedó supeditado a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. En 1989, pasó a ser coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). II. En cuanto a la regulación jurídica de la industria cinematográfica, han sido varios los ordenamientos jurídicos que se han encargado de normar dicha actividad: · En 1897 el gobierno incluyó esta actividad en los Reglamentos de la Ley sobre los Espectáculos Públicos. · En 1913, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, el Presidente Interino de la República Mexicana, Victoriano Huerta, aprobó el Reglamento de Cinematógrafos.[2] En éste, se facultaba al Gobierno del Distrito Federal para expedir la licencia necesaria para abrir un cinematógrafo al público. Satisfaciéndose previamente ciertos requisitos y condiciones, cuya competencia para vigilar correspondía a la Dirección General de Obras Públicas, al Consejo Superior de Salubridad, al Jefe de Bomberos y al Inspector de Cinematógrafos. · El 1º de octubre de 1915 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Censura Cinematográfica, cuyo objeto principal era que cualquier película grabada en México, no se admitiera en el extranjero sin haber sido aprobada en los términos del ordenamiento jurídico en cita. Asimismo, se estableció la creación de un "Consejo de Censura", bajo la dependencia de la Secretaría de Gobernación y cuya función era examinar y calificar las cintas y vistas. · En noviembre de 1934, el General Lázaro Cárdenas del Río envió al Órgano Legislativo, la iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, cuyo propósito era otorgar facultades al Congreso para legislar sobre industria cinematográfica. La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1935. · El 19 de septiembre de 1941 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Supervisión Cinematográfica, que abrogó todas las disposiciones anteriores que sobre la materia se habían expedido. Se estableció la atribución de la Secretaría de Gobernación de autorizar la exhibición comercial de películas cinematográficas en toda la República y para exportar las producidas en el país. · El 31 de diciembre de 1949, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Cinematográfica, y el 6 de agosto de 1951 se expidió su Reglamento. La Ley contempló la creación del Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, cuya función era actuar como órgano de consulta de la Secretaría de Gobernación. El Consejo tenía facultades de estudio para la proposición de leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones en general, que contribuyeran al perfeccionamiento moral y artístico del cine y a su desarrollo económico. · La Ley Federal de Cinematografía se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Se encuentra vigente; sin embargo, el 5 de enero de 1999, fue modificada sustancialmente. Tiene como objeto promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas cinematográficas. III. La industria cinematográfica en México, como muchas otras, tiene una cadena de valor de gran alcance, la cual se ve beneficiada con la realización de películas. La fase de producción incluye la inversión en el equipo necesario para llevar a cabo la grabación y todos los otros insumos, así como el financiamiento de los mismos, en el que también participan inversionistas. Dentro de esta cadena de valor se encuentran quienes dan origen al material, quienes crean la idea (escritores y guionistas), y quienes buscan darle cabida a la realidad económica (productores, directores, actores y técnicos); también existen personas encargadas de realizar la comercialización, dando promoción y publicidad a las producciones. El sector productivo agrupa a las empresas que hacen posible la realización de una cinta a través de la inversión económica. Estas empresas utilizan la colaboración de artistas, técnicos y especialistas para que la edición final del material fílmico sea tal que el público la acepte como producto de consumo. En este rubro se amalgaman las buenas actuaciones con la fotografía y una banda sonora que ayude a la historia. Tales aspectos artísticos, para su concentración, necesitan múltiples empresas de servicios, como son los estudios, los laboratorios y las salas de sonido, entre muchas otras. El distribuidor cumple la tarea de intermediario entre el productor y el exhibidor. Actualmente, las distribuidoras trasnacionales, agrupadas en la Motion Pictures Association, controlan el 80.27% del mercado mexicano. En lo que se refiere a la exhibición, destacan en México, por su actividad y tamaño, circuitos como Cinemex, Cinemark, Multimedios Estrella de Oro y Cinépolis. Las primeras son de capital trasnacional y las últimas de capital nacional. México es el quinto mercado mundial por número de espectadores y el cuarto por la transferencia de regalías al extranjero por concepto de consumos de materiales audiovisuales estadounidenses. En épocas recientes, se han incorporado poderosas empresas a la producción cinematográfica que se suman a una larga tradición creativa. No obstante, es innegable la escasa producción cinematográfica en nuestro país; ello se debe, entre otras cosas, a la forma en que se distribuyen los ingresos captados en las taquillas de los cines, ya que la forma actual no incentiva a los inversionistas de esta industria. Según datos proporcionados por el IMCINE, el inversionista productor se queda sólo con el 13% de los ingresos totales de una película, dinero con el cual se tiene que recuperar la inversión y pagar el costo de la campaña de publicidad y las copias. Por otro lado, los distribuidores y los exhibidores se llevan más de 70%.[3] Estos números contrastan fuertemente con lo que sucede en otros países; por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica, los productores de películas cinematográficas se queda en promedio con el 70% de los ingresos, una vez descontados los gastos de operación del exhibidor.[4] En algunos países que cuentan con industrias cinematográficas fuertes existen incentivos por parte del gobierno; por ejemplo, en Francia existen dos tipos de apoyo: el primero de ellos, denominado Ayudas automáticas, a través del cual se destina un porcentaje de la tasa percibida en taquilla, TSA (taxe spéciale additionnelle), a favor del productor. Estas ayudas son puestas a disposición del productor en una cuenta a su nombre, pero no pueden ser movilizadas mientras no demuestre que invertirá en un nuevo proyecto (principio de reinversión). El Estado recicla el dinero que perciben los filmes en las salas, mediante la percepción de la tasa que se recauda en taquilla y que nutrirá el Fondo de Protección. El segundo apoyo, denominado Ayudas selectivas a la producción (De avance sur recettes) o bien, anticipos sobre ingresos, es un anticipo sobre los futuros ingresos de taquilla; reviste el carácter de préstamo sin interés, a devolver de los futuros ingresos que la película genere por su explotación en salas, mediante la recaudación de una tasa que se percibe en taquilla por la proyección del filme, y que será la base del cálculo para la recuperación de la inversión por parte del Centro Nacional de Cinematografía (CNC). En México existen dos fideicomisos que apoyan la producción cinematográfica, el "Fondo de Inversión y Estímulos al Cine" (FIDECINE) y el "Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad" (FOPROCINE), cuyos recursos -podemos afirmar- son los que el Gobierno destina para hacer cine en nuestro país. El FIDECINE, como mecanismo de apoyo a la industria cinematográfica nacional, tiene su origen en el artículo 33 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1999, cuyo Reglamento entró en vigor el 29 de marzo de 2001. Este fideicomiso tiene por objeto el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, mediante el otorgamiento de apoyos financieros en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. El FOPROCINE por su parte es un fideicomiso destinado a apoyar producciones que tienen más objetivos artísticos que comerciales, no se encuentra estipulado en ninguna ley u ordenamiento normativo de carácter general, sino que se trata simplemente de un apoyo que el Gobierno decidió otorgar. Existen mecanismos para que los fondos antes señalados distribuyan sus recursos de manera organizada; sin embargo, carecen de las aportaciones necesarias por parte del Gobierno Federal. Han existido diversos intentos para apoyar la producción cinematográfica nacional, cómo fue la reforma fiscal del "peso en taquilla", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2002 y vigente a partir del 1º de enero de 2003. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto que obligaba a las distribuidoras a pagar un peso por cada boleto adquirido a través de los espectadores en las taquillas de los cines, con la idea de reactivar la producción fílmica nacional. A diferencia de otros países en los que se han implementado medidas semejantes para el apoyo de la producción cinematográfica -Francia por ejemplo-, en México el "peso en taquilla" se estableció como un derecho y no como un impuesto. La naturaleza jurídica de la carga fiscal en comento originó su fracaso, toda vez que para poder ser considerada y recaudada como un derecho, era necesaria la prestación de un servicio por parte del Estado y, en el caso que nos ocupa, evidentemente no se actualizaba dicha hipótesis. Otro aspecto que evidencia la situación que guarda la problemática de la cinematografía en nuestro país, se refiere a la repartición de las ganancias en la industria, que trae consigo el problema del financiamiento. Los inversionistas o productores nacionales no están dispuestos a arriesgar su capital, si finalmente no recuperarán la parte que les corresponde y, es un hecho que, en los últimos años, 90% de los productores no han recuperado su inversión. En la actualidad, el cine es una actividad económica de alto riesgo, debido a las bajas expectativas de recuperación que representa; sin embargo, el cine mexicano tiene un gran potencial para ser una expresión cultural rentable, el cual viene tanto de la oferta -se cuenta con el capital humano escritores, actores y directores-; como de la demanda potencial -ya que el número de espectadores que acuden al cine aumenta año con año. IV. En mérito de lo antes expuesto, se considera necesario adicionar la Ley Federal de Cinematografía, a efecto de que se contemple la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, conformado con base en criterios de participación plural, denominado "Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional", cuyo objeto primordial consista en analizar la actividad cinematográfica en sus diversos aspectos, propiciando un marco de diálogo y consulta, que permita la implementación de propuestas en las políticas públicas en materia cinematográfica. El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se encontrará adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y los miembros que lo conformen tendrán un carácter honorario. Dentro de sus atribuciones se encontrarán las siguientes: · Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, lineamientos para la conformación de las políticas públicas en el ámbito cinematográfico. · Opinar sobre los proyectos de Reglamentos, Acuerdos y Circulares que emita el Poder Ejecutivo Federal y que tengan injerencia con la materia cinematográfica. · Emitir opinión sobre los temas de actualidad vinculados con la cinematografía nacional y con la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía. · Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Mexicano de Cinematografía, la realización de foros, festivales y certámenes, a fin de promover y fomentar el cine nacional. · Cualquier otra función que, en el marco de sus atribuciones, se le conceda por disposición legal o reglamentaria. El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional, se integrará por el Secretario de Educación Pública; el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; el Director General del Instituto Mexicano de Cinematografía; un representante de cada una de las asociaciones: de productores, de distribuidores, de exhibidores, de directores, de autores y de técnicos; un representante del sindicato de trabajadores de la producción cinematográfica de la República Mexicana; dos representantes del ámbito de la docencia que por sus estudios, obras y experiencia hayan destacado y un representante de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera permanente, se desempeñará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses. Asimismo, podrán conformarse grupos de trabajo, a efecto de que se atiendan de manera pronta y expedita las opiniones o recomendaciones, que en materia cinematográfica se vayan generando por los diversos sectores involucrados. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes proporcionará los espacios necesarios para que el Consejo Consultivo lleve a cabo sus actividades. Asimismo, será necesaria la creación de su manual de operación, a efecto de que se establezcan sus reglas de funcionamiento y organización. Finalmente, se considera necesario establecer un término de noventa días, contados a partir de la publicación del decreto de adiciones propuestas a la Ley Federal de Cinematografía, a efecto de que se cuente con el tiempo necesario para que se realicen las elecciones de los integrantes del sector social y comercial, que habrán de formar parte del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional y se prepare el manual de operación correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA ARTICULO ÚNICO: Se adicionan los artículos 41-A, 41-B, 41-C,41-D y 41-E; a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue: LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 41-A.- El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional es el órgano colegiado de carácter consultivo, cuyo objeto es analizar la actividad cinematográfica en sus diversos aspectos y propiciar un marco de diálogo y consulta, en el ámbito de las políticas públicas en materia cinematográfica. El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se encontrará adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los integrantes que lo conformen tendrán un carácter honorario. Artículo 41-B.- Al Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, lineamientos para la conformación de las políticas públicas en el ámbito cinematográfico; II. Opinar sobre los proyectos de Reglamentos, Acuerdos y Circulares que emita el Poder Ejecutivo Federal y que tengan injerencia con la materia cinematográfica; III. Emitir opinión sobre los temas de actualidad vinculados con la cinematografía nacional y con la aplicación de la presente Ley; IV. Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Mexicano de Cinematografía, la realización de foros, festivales y certámenes, a fin de promover y fomentar el cine nacional; y V. Cualquier otra función que, en el marco de sus atribuciones, se le conceda por disposición legal o reglamentaria. Artículo 41-C.- El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional, se integrará por: I. El Secretario de Educación Pública; II. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; III. El Director General de Instituto Mexicano de Cinematografía; IV. Un representante de cada una de las siguientes asociaciones: de productores, de distribuidores, de exhibidores, de directores, de autores y de técnicos; V. Un representante del Sindicato de trabajadores de la producción cinematográfica de la República Mexicana; VI. Dos representantes del ámbito de la docencia que por sus estudios, obras y experiencia hayan destacado; y VII. Un representante de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas. Artículo 41-D. El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional contará, de manera permanente, con un secretario técnico, que será el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los miembros del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional serán propuestos por los sectores señalados, en términos de lo dispuesto en su manual de operación. Los integrantes del Consejo Consultivo que no sean los servidores públicos a que se refiere el precepto anterior, durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un periodo igual. Los consejeros podrán ser sustituidos de su cargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años. II. No cumplir o violentar los fines del Consejo, o III. Renunciar expresamente. Artículo 41-E. El Pleno del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses y se podrán conformar grupos de trabajo, a fin de desahogar de manera pronta y expedita las opiniones y/o recomendaciones correspondientes. El Consejo Consultivo celebrará sus sesiones y tomará sus acuerdos conforme a lo que establezca su manual de operación. Para cumplir con sus funciones, contará con el personal administrativo y técnico que sea necesario. Tanto el manual de operación como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. T R A N S I T O R I O S ÚNICO. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes contará con un periodo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de que se conforme el Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional y, se expida el manual de operación correspondiente. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS COORDINADOR SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA [1] SÁNCHEZ, Francisco, Luz en la oscuridad (Crónica del cine mexicano 1896-2002), México, Ediciones Casa Juan Pablos CONACULTA - Cineteca Nacional, 2002, p. 29. [2] Diario Oficial del 23 de junio de 1913. [3] PIEDRAS FERIA, Ernesto, ¿Cuánto vale la cultura? Contribución económica de las industrias protegidas por el derecho de autor en México, México, CONACULTA, 2004, p.122. [4] Id. |